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Código Financiero Artículo 20 A Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 20 A.

Los pagos que se efectúen se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el orden siguiente:

ILos gastos de ejecución;

IILas multas;

IIILos recargos;

IVLa actualización;

VLa indemnización por cheques devueltos, y

VILas contribuciones.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.



Estado de Tlaxcala Artículo 20 A Código Financiero
Artículo 1 ...19 20 20 A 21 21 A ...536

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